
|
||||||||||
Inicio > Estatutos de Autonomía > Asturias > Título VI. De la reforma del Estatuto
La reforma de este Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:
1. La iniciativa corresponderá a una cuarta parte de los miembros de la Junta General, a dos tercios de los municipios asturianos o al Consejo de Gobierno, así como al Gobierno y a las Cortes Generales del Estado.
2. El proyecto de reforma será aprobado por la Junta General del Principado por mayoría de tres quintos de sus miembros, y sometiendo ulteriormente a la aprobación de las Cortes Generales como Ley Orgánica.
Cuando la reforma de este Estatuto tenga únicamente por objeto la ampliación de competencias en materias que no estén constitucionalmente reservadas al Estado, la iniciativa será la prevista en el artículo anterior, y el proyecto de reforma deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta General, antes de su ulterior aprobación por las Cortes Generales como Ley Orgánica.