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Sinopsis artículo 100 - Constitución Española

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Sinopsis artículo 100

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Concordancias: Artículos 62.e), 98.1, 101, 102.

Sinopsis

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     El artículo 100 CE es la lógica continuación de lo dispuesto en el art. 99 CE. Si en este último se contempla el proceso de elección y nombramiento del Presidente del Gobierno en aquel se completa la formación del ejecutivo con el mecanismo de nombramiento, y por ende también de cese, de los demás integrantes del Gobierno.

Precedentes históricos y derecho comparado

     Podemos decir que este artículo carece de auténticos antecedentes en nuestra historia constitucional ya que ha sido tradicional hasta ahora el nombramiento de los ministros únicamente como acto volitivo del Jefe del Estado. Así, en las constituciones monárquicas era una competencia clásica del monarca el nombramiento libremente de los integrantes del ejecutivo, tal y como se recoge en los arts. 171.16 de la Constitución de Cádiz, 47.10 de la Constitución de 1837, 45.10 de la Constitución de 1845, 68 de la Constitución de 1869 y 54.9 de la Constitución de 1876. El distinto modo de entender el concepto de monarquía en aquellas constituciones en relación al texto de 1978 explica el diferente sentido de la labor del Rey sobre el particular. Tampoco puede considerarse  verdadero antecedente del artículo la Constitución de 1931 pues aunque su art. 75 establecía que el Presidente de la República nombraba los Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno, luego añadía que a los Ministros habría que "separarlos necesariamente en el caso de que las Cortes les negasen de modo explícito su confianza", previsión que no tiene un reflejo similar en el texto de 1978. Más similitud tiene el art. 100 CE con el art. 17.I de la Ley Orgánica del Estado de 1967 cuando disponía que "los demás miembros del Gobierno serán españoles y su nombramiento y separación se efectuará por el Jefe del Estado a propuesta del Presidente del Gobierno".

     A diferencia de lo que ocurre con la historia constitucional española, en el Derecho comparado sí encontramos antecedentes del art. 100. Así, el art. 92 de la Constitución italiana de 1947 establece que "... el Presidente de la República nombra al Presidente del Consejo de ministros y, a propuesta de éste, a los Ministros". De modo semejante, el art. 64.1 de la Ley Fundamental de Bonn de 1949 determina que "el Presidente Federal nombra y cesa a los Ministros Federales a propuesta del Canciller Federal". Por último, el art. 8 de la Constitución francesa de 1958 dice que el Presidente de la República "a propuesta del Primer ministro, nombrará a los restantes miembros del Gobierno y pondrá fin a sus funciones".

Elaboración del precepto

     La elaboración constitucional del precepto no presenta datos de gran novedad. Hay que decir, primeramente, que el origen del art. 100 se encuentra en el Anteproyecto redactado por la Ponencia pero como último párrafo, el sexto, del entonces artículo 97 que se refería básicamente al nombramiento ordinario del Presidente del Gobierno. Se recogía así de modo unitario, en el mismo artículo, los distintos mecanismos para formar el Gobierno, uno respecto al Presidente del Gobierno y otro en relación a los demás miembros del mismo. El texto coincidía casi totalmente con el definitivo art. 100 porque decía que "los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente". El segundo dato de interés es que el contenido del párrafo 6 en cuestión pasa a convertirse en artículo independiente durante la tramitación en el Senado, en concreto en el debate en la Comisión de Constitución debido a una enmienda de la Agrupación Independiente defendida por Carlos Ollero. Así siguió hasta la redacción definitiva del art. 100.

Desarrollo legislativo

     En la legislación de desarrollo constitucional las previsiones del art. 100 aparecen recogidas en el art. 2.2.k) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada por Ley 30/2003, de 13 de octubre, al decir que, en todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno "proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros". La práctica derivada de este artículo es, como puede comprenderse, abundante debido a todos los nombramientos y ceses del Gobierno y de cada uno de sus integrantes desde que se aprueba la Constitución. 

     Por otra parte, el art. 11 de la ley 50/1997, del Gobierno, se refiere a las condiciones de acceso para ser miembro del Gobierno, siendo estas: ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer cargo público por sentencia judicial firme.

     Actualmente, el nombramiento de la Vicepresidenta del Gobierno se ha realizado a través del Real Decreto 416/2016, de 3 de noviembre; mientras que el nombramiento de los Ministros se ha realizado a través del Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre.  

     Doctrinalmente, junto a las referencias concretas al tema recogidas en las obras generales sobre el Gobierno, merecen destacarse los trabajos de Bar Cendón, Revenga Sánchez o Santaolalla López.

"Sinopsis realizada por: Ángel Luis Alonso de Antonio, Profesor Titular. Universidad Complutense. Diciembre 2003.

Actualizada por el equipo de puesta al día del Portal de la Constitución. Junio de 2004.

Actualizada por Vicente Moret. Letrado de las Cortes Generales. 2011.

Actualizada por Luis Manuel Miranda. Letrado de Cortes Generales. 2016.

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