Concordancias: Artículos 56, 57, 59, 60, 72.2.
La proclamación del Rey es una tradición antiquísima que significó históricamente el pacto entre el Rey y Reino (Rex-Regnum), que dominó la concepción monárquica hasta el siglo XIX, quedando interrumpida con la doctrina del origen divino de los reyes, que dio lugar a la Monarquía absoluta y al dogma del "princeps legibus solutus est".
En efecto, la proclamación del Soberano tuvo históricamente una significación eminentemente pactista entre el Rey y su reino; la tradición se remonta a las monarquías germánicas de origen electivo, y por influjo de ellas se prolongó durante toda la Edad Media y comienzos de la Moderna, hasta que hizo aparición la doctrina que personificaba en el Rey al Estado y al Derecho (L'Etat c'est moi y Princeps legibus solutus est), dando lugar a la Monarquía absoluta de origen divino. El derrumbamiento que se produce con la Revolución francesa del antiguo régimen vuelve a traer de la mano del constitucionalismo liberal la institución de la proclamación regia. Sin embargo, ahora, la proclamación ya no será ante los estamentos o ante la curia, sino que por mor de las transformaciones operadas por los principios revolucionarios será ante los representantes del pueblo que encarnan la soberanía nacional.
En todas las Constituciones monárquicas españolas del siglo XIX, se recoge entre las competencias políticas-protocolarias de las Cortes la de recibir al Rey, al sucesor inmediato de la Corona -otras veces se dice al Príncipe de Asturias- y a la Regencia, el juramento. Este último, sin embargo, adopta diversos contenidos. La Constitución gaditana de 1812 se limitaba a decir que las Cortes recibían juramento al Rey "...como se previene en sus lugares"; en el Estatuto Real se otorga al juramento un carácter de pacto de reciprocidad: "...recibiéndose de las Cámaras, a su vez, fidelidad y obediencia"; y finalmente, en las Constituciones de 1837, 1845 y 1876 se adopta la fórmula moderna del juramento de "guardar la Constitución y las leyes".
La vigente Constitución incorpora en su artículo 61.1 no sólo el juramento, sino la proclamación ante las Cortes Generales. Dice así: "El Rey al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y hacer respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas".
La incorporación de la proclamación no es, sin embargo, novedosa, ya que aparecía en la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947. Algunos autores, como Oscar Alzaga, quieren ver en el acto de proclamación un nuevo pacto entre la Monarquía y las instituciones representativas; teoría que no tiene mucho fundamento en la vigente Constitución al amparo de lo que dispone su artículo 1.2. Más razón tiene López Guerra, cuando afirma que en la proclamación y juramento se ha querido subrayar el carácter parlamentario de la Monarquía que la Constitución instaura (vid. art. 1.3). La cuestión está en averiguar si la proclamación-juramento tiene o no efectos constitutivos. Para Torres del Moral no tiene efectos constitutivos, ya que a su juicio, el Rey lo es por automática aplicación de las normas que regulan la sucesión.
De la lectura del artículo 61.1 no es esa la conclusión que se obtiene; por el contrario, ese precepto viene a subrayar el sometimiento del Rey a la Constitución, imponiéndole el respeto a los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas; lo que quiere decir que el Soberano no puede ejercer sus funciones sin dar cumplimiento al requisito formal de la proclamación-juramento. Adquiere pues este acto carácter constitutivo, lo que por otra parte no es sino una simple consecuencia de la naturaleza parlamentaria de la Monarquía.
En algunas Constituciones del Derecho comparado en las que la Monarquía es parlamentaria, el carácter constitutivo del juramento está expresamente recogido (por ejemplo, arts. 80 y 8 de las Constituciones belga y danesa, respectivamente). Por tanto, y sin llegar al procedimiento acusatorio por la no presentación del juramento por parte del Presidente como ocurre en algunos regímenes republicanos como Alemania e Italia, si el Rey no presta el juramento al ser proclamado como tal, dejará de ser Rey por propia coherencia con los principios de la Monarquía parlamentaria recogidos en el artículo 1.3. Esto además vendría a probar que en la Constitución española la proclamación-juramento no es un simple rito de sabor histórico, sino un acto esencial para el ejercicio de las funciones del Jefe del Estado.
Cuanto hemos dicho para el Jefe del Estado puede predicarse del Príncipe heredero y del Regente o Regenta al hacerse cargo de sus funciones, aunque naturalmente en su ámbito: esto es, que el Príncipe heredero o el Regente lo son en la medida que prestan el juramento a que se refiere el apartado segundo del artículo 61; y dejan de serlo si no acatan ese juramento. (El Príncipe heredero, D. Felipe de Borbón y Grecia, prestó juramento ante las Cortes reunidas en sesión conjunta el día 30 de enero de 1986). En consecuencia, el carácter constitutivo de la proclamación-juramento no empece ni contradice de ningún modo el principio de continuidad monárquica a que se refiere el artículo 57.1, sino que produce el efecto jurídico-constitucional de apartar de la Jefatura del Estado al Soberano que no manifiesta su sometimiento a la Constitución en los términos que se indica en el artículo 61.1.
Por lo demás, no contiene la Constitución -como hacen otras Constituciones- una fórmula ritual de juramento, limitándose a decir el artículo 61.1 que el Rey "al ser proclamado ante las Cortes Generales prestará juramento...". Lo que quiere decir que la proclamación se hará en unión conjunta del Congreso y del Senado, siendo ésta una de las cuestiones que deberá regularse en el Reglamento de las Cortes Generales a que se refiere el artículo 72.2, por cierto aún no dictado.
Para una información más amplia pueden consultarse las obras y comentarios citados en la bibliografía.
Sinopsis realizada por:
José Fernando Merino Merchán
Letrado de las Cortes Generales
Diciembre 2003.